A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Stanley Guacaneme Solano Y Otros Vs Aje Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia de Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá (permanente) y el Juzgado Civil Municipal de Funza (Cundinamarca).
Luego de pronunciarse respecto a la competencia de la Corporación para resolver conflictos de competencia en la Jurisdicción Constitucional, de reiterar jurisprudencia relacionada con el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de establecer las reglas para solucionar los conflictos de competencia en materia de tutela, la Sala Plena decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá (permanente), para que continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 2 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota -Permanente- se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por Stanley Guacaneme Solano y otros contra Aje Colombia S.A..
- Segundo. DEVOLVER al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota -Permanente-, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Civil Municipal de Funza, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.